LEY DE VICTIMAS


Ley pasa al Senado

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La Cámara de Representantes aprobó en segundo debate la Ley de Víctimas, que sería la primera de ese tipo que se aprueba en América y que, al decir del ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, favorece a unos cuatro millones de colombianos que han resultado afectados por el conflicto armado interno. (Caracol Radio).


El lunes 13 de diciembre fue aprobada en segundo debate la Ley de Víctimas en la Cámara de Representantes. Luego de esta aprobación, la ley pasa ahora al Senado. Algunos de los puntos más relevantes discutidos de la iniciativa aprobada son:

- Se estableció el año 1991 como límite para reparación de víctimas.

- El gobierno deberá presentarle una avance al congreso cada año durante 10 años sobre la aplicación de la Ley.

- El Estado queda con la obligación de brindar educación superior o tecnológica gratuita a las mujeres cabeza de familia víctimas.

La ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 107 de 2010 en la Cámara de Representantes, presenta como objetivo, lograr la institución de una política de Estado de asistencia, atención, protección y reparación a las víctimas de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario. La iniciativa se define de origen parlamentario y gubernamental y se encuentra inscrita en los principios internacionales que rigen la materia.

La justicia transicional como una aproximación holística brinda el marco teórico y conceptual de la propuesta. Se afirma la necesidad de una adecuada preparación para la convivencia de actores antes enfrentados, para la reparación y atención de las víctimas, para incentivar y facilitar la desmovilización y reinserción efectiva de los perpetradores, con miras a la consecución de una reconciliación nacional duradera y estable. Es importante destacar que uno los puntos más discutidos del proyecto se vincula con las medidas de asistencia, restitución y reparación de las comunidades étnicas y afrodescendientes. Las cuáles, serán objeto de leyes posteriores que deberán ser previamente concertadas con estas comunidades

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